Alcance y Gobernanza
Federalismo de concertación, tres regímenes diferenciados y soberanía de datos en todo el territorio nacional.
1. Federalismo de Concertación
La Ley C.U.R.A. se implementa bajo el principio de Federalismo de Concertación Sanitaria: la Nación provee la infraestructura tecnológica y los estándares comunes, mientras cada provincia conserva íntegramente la gestión, administración y regulación de su sistema de salud local. La adhesión provincial es siempre voluntaria, y ninguna disposición puede interpretarse como centralización de competencias provinciales.
2. Autoridad de Aplicación
La conducción estratégica del sistema corresponde al Ministerio de Salud de la Nación como Autoridad de Aplicación. El Consejo Nacional del Sistema C.U.R.A. actúa como órgano permanente de coordinación interjurisdiccional, y el Consejo de Mayo funciona como espacio consultivo de articulación federal para promover la adhesión y armonizar estrategias de integración.
3. Tres Regímenes de Aplicación
La ley distingue tres regímenes. El Régimen A (aplicación directa e inmediata) cubre organismos nacionales, INSSJP-PAMI, obras sociales nacionales, entidades de medicina prepaga y ART. El Régimen B aplica a provincias y municipios que adhieran voluntariamente mediante convenio. El Régimen C garantiza derechos del paciente de alcance universal, exigibles ante cualquier efector con independencia de la adhesión jurisdiccional.
4. Titularidad de los Datos
Las provincias conservan la plena titularidad administrativa y política de los registros sanitarios generados en sus establecimientos. El Estado Nacional actúa exclusivamente como proveedor tecnológico y custodio de la seguridad e integridad de la información, sin poder utilizarla para fines distintos a los sanitarios, estadísticos anonimizados, de auditoría federal o de emergencia.
5. Adhesión "Llave en Mano" y COFESA
Las jurisdicciones que adhieran acceden de forma inmediata y gratuita a la plataforma C.U.R.A. bajo el modelo de Software como Servicio Público (SaaS). El COFESA (Consejo Federal de Salud) participa en la selección de provincias por fase de implementación y actúa como instancia de recurso ante eventuales conflictos, garantizando el equilibrio federal.
6. Protección del Paciente sin Fronteras
El Resumen Clínico Federal de Continuidad Asistencial garantiza que cualquier ciudadano pueda recibir atención médica segura fuera de su provincia de origen, con acceso a sus datos críticos (alergias, medicación crónica, diagnósticos activos). Este derecho es universal y no depende de que la jurisdicción haya adherido al sistema.
Federalismo moderno y gestión transparente.
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