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LEY NACIONAL

Transformación Digital Sanitaria Argentina

Interoperabilidad Universal

Estándares abiertos obligatorios, capa de intercambio federada y conectividad global: todos los sistemas del país hablan el mismo idioma técnico y semántico.

1. HL7 FHIR R4: El Protocolo Obligatorio

La ley establece HL7 FHIR R4 (o versión superior) como protocolo de interoperabilidad técnica de orden público en todo el territorio nacional. Cada efector de salud —público, privado y de la seguridad social— debe garantizar la compatibilidad de sus sistemas con este estándar. La Capa de Intercambio Federada (CIF) utiliza APIs seguras con autenticación OAuth 2.0 y cifrado extremo a extremo para la circulación de datos clínicos entre todos los subsistemas del país.

2. SNOMED CT y LOINC: Terminología Clínica Unificada

SNOMED CT y LOINC son los estándares terminológicos obligatorios. SNOMED CT garantiza que un diagnóstico o procedimiento tenga el mismo código en cualquier punto del país. LOINC estandariza los resultados de laboratorio e imágenes diagnósticas. El Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), publicado dentro de los 6 meses de la reglamentación, establece la lista priorizada de códigos para diagnósticos, alergias, medicación y resultados de mayor criticidad clínica. La expansión al universo completo de terminologías se completa en hasta 48 meses.

3. Portabilidad Interjurisdiccional en Tiempo Real

Cualquier paciente puede solicitar la transferencia inmediata de su información clínica desde cualquier efector del país, sin importar la provincia o subsistema al que pertenezca. El Resumen Clínico Federal se genera y transfiere en tiempo real mediante mecanismos digitales automatizados. El Estado Nacional provee —sin costo— la capa técnica mínima de interoperabilidad para que incluso las jurisdicciones no adheridas al sistema puedan garantizar esta portabilidad, sin necesidad de desarrollar infraestructura propia adicional.

4. Trazabilidad Digital de Medicamentos (RDDT)

El Registro Digital de Dispensación Trazable (RDDT) reemplaza al troquel físico. Se integra en tiempo real con el Sistema Nacional de Trazabilidad de la ANMAT y registra: código GTIN, número de serie, lote, vencimiento, C.U.R.A.-ID del paciente, farmacia dispensadora, farmacéutico interviniente y receta electrónica asociada. Las obras sociales y prepagas no pueden exigir troqueles físicos cuando la dispensación esté registrada en el RDDT. Cada jurisdicción tiene un período de convivencia de 12 meses antes de la obligatoriedad exclusiva del registro digital.

5. Resumen Internacional del Paciente (IPS)

El IPS es un extracto digital normalizado bajo el estándar HL7 FHIR International Patient Summary, que facilita la continuidad asistencial en el extranjero. Contiene: problemas activos, medicación, alergias, vacunaciones, cirugías, implantes, grupo sanguíneo y contactos de emergencia. El paciente puede descargarlo como PDF con QR verificable o en formato XML/JSON estructurado, y generar un código de acceso temporal de 24 horas de un solo uso para compartirlo con un profesional extranjero. Datos de salud mental, VIH y salud sexual y reproductiva están deshabilitados por defecto y requieren habilitación expresa del titular.

6. Vigilancia Epidemiológica Federal Asistida por IA

El Sistema Federal de Vigilancia Epidemiológica analiza en tiempo real datos anonimizados de efectores, laboratorios, urgencias y registros oficiales para detectar brotes y anomalías sanitarias. Ningún paciente puede ser identificado individualmente sin acto fundado de autoridad epidemiológica competente. Toda alerta automática debe ser validada por la autoridad sanitaria antes de activar investigaciones o medidas. No pueden adoptarse medidas restrictivas de derechos basadas exclusivamente en decisiones algorítmicas. Los modelos son certificados anualmente por el Subcomité de Ética e IA en Salud.

7. Red Federal de Farmacias de Turno

Los colegios profesionales y entidades responsables de los cronogramas de guardia farmacéutica deben proveer obligatoriamente al Sistema C.U.R.A. los datos de disponibilidad, ubicación y geolocalización en tiempo real de farmacias de turno. La información se publica en el portal oficial del sistema, en Mi Argentina y en el visor integrado de la Credencial Única de Salud. La integración se implementa en un plazo máximo de 12 meses desde la vigencia de la ley. Los datos se consideran información sanitaria de interés público.

8. Operación Offline-First para Zonas sin Conectividad

La ley implementa el principio Offline-First: los datos ingresados por el profesional se persisten automáticamente en el dispositivo local durante su carga, impidiendo su pérdida ante cortes de conectividad. Al restablecerse la conexión, el sistema sincroniza automáticamente todos los registros pendientes con el servidor central y luego los elimina del almacenamiento local de forma irreversible. Todo dato almacenado localmente está cifrado. El sistema prevé borrado remoto seguro ante pérdida o robo del dispositivo.

9. Accesibilidad Digital Universal Asistida por IA

El sistema provee mecanismos de accesibilidad basados en IA: asistentes virtuales 24/7, lectura de pantalla, conversión voz-texto, simplificación automática de lenguaje clínico e interfaces adaptativas para personas con discapacidades visuales, auditivas, cognitivas o con alfabetización digital limitada. También incluye línea telefónica gratuita y atención presencial en establecimientos habilitados. La accesibilidad es un componente esencial del servicio de salud digital y no puede restringirse por razones técnicas o presupuestarias.

10. Hub Global de Interoperabilidad Sanitaria

La ley proyecta al Sistema C.U.R.A. como Hub Global de Interoperabilidad Sanitaria para la región: en la Fase 5 (Año 5+), una vez consolidada la cobertura nacional, se habilitará la conexión transfronteriza y la exportación de servicios digitales de salud a otros países. Las alianzas internacionales de cooperación técnica están sujetas a control parlamentario obligatorio y publicación íntegra de convenios. Toda transferencia de datos clínicos a sistemas extranjeros solo es posible bajo tres condiciones acumulativas: país con nivel adecuado de protección reconocido por la AAIP, consentimiento específico del titular, o urgencia vital documentada con datos mínimos. Los datos de salud mental, VIH y salud sexual y reproductiva nunca pueden transferirse internacionalmente sin consentimiento explícito adicional del titular.

Sistemas que hablan el mismo idioma técnico.

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