Financiamiento
Modelo de sostenibilidad basado en la máxima eficiencia presupuestaria, múltiples fuentes de ingreso y reinversión estratégica del ahorro estatal, sin crear nuevas cargas tributarias.
1. Principio de Máxima Eficiencia Presupuestaria
El sistema se rige por el Principio de Máxima Eficiencia Presupuestaria con Infraestructura Pública Preexistente: se prioriza la reasignación estratégica de recursos ya existentes por sobre la generación de nueva erogación. El financiamiento se funda en el ahorro futuro que la unificación digital generará para el sistema de salud nacional. No se crean nuevos impuestos ni cargas generales sobre ciudadanos.
2. Fondo de Inversión Inicial para la Salud Digital (FIISD)
Se crea el FIISD como vehículo central de financiamiento, integrado por múltiples fuentes: reasignación de partidas informáticas preexistentes, Canon de Interoperabilidad (CIES), ahorro operativo certificado, aportes PAMI, cooperación internacional y Régimen de Mecenazgo. Existe un orden de prelación legal para el uso de sus recursos, priorizando la interoperabilidad mínima, los gastos operativos esenciales y la ciberseguridad.
3. Reasignación Estratégica de Partidas Existentes
Se destina hasta el 10% de los recursos asignados a programas de salud digital e informática de la Jurisdicción 70 (Ministerio de Salud), específicamente de partidas de Telemedicina, SNVS e Informática Sanitaria, una vez que las funcionalidades del Sistema C.U.R.A. estén operativas y certificadas. Quedan excluidos de toda reasignación los programas con más de 50.000 beneficiarios activos. La SIGEN audita anualmente el cumplimiento.
4. Aprovechamiento de Infraestructura Pública Soberana
El desarrollo e implementación utilizan de forma obligatoria y sin costo adicional la infraestructura de ARSAT S.E. (Red Federal de Fibra Óptica y satélites), la Secretaría de Innovación Pública y la ONTI, cuyos costos operativos ya están contemplados en sus propios presupuestos. Solo ante insuficiencia técnica certificada por la UESC puede contratarse capacidad complementaria, exclusivamente en territorio argentino o bajo soberanía jurídica nacional.
5. Canon de Interoperabilidad e Integración (CIES)
Se establece el Canon de Interoperabilidad e Integración al Sistema C.U.R.A. (CIES), a cargo de las Obras Sociales Nacionales y las Entidades de Medicina Prepaga del Régimen A. Es una tasa retributiva de servicio proporcional al costo real de los servicios de interoperabilidad, autenticación y trazabilidad efectivamente prestados. El monto no puede exceder el costo real verificado, no integra la masa coparticipable y no puede trasladarse a cuotas ni aranceles de afiliados.
6. Mecanismo de Autofinanciamiento y Reinversión del Ahorro
La SIGEN, la AGN y la Autoridad de Aplicación certifican anualmente los ahorros netos generados por la digitalización. Un mínimo del 50% de esos ahorros se reinvierte: el 40% en ciberseguridad, conectividad y mantenimiento crítico; y el 60% en el Fondo Federal de Equidad Sanitaria. La metodología de cuantificación se aprueba con participación de universidades nacionales y factores de prudencia del 15% sobre proyecciones.
7. Ahorro Operativo Estructural del INSSJP-PAMI
El INSSJP-PAMI cuantifica anualmente sus ahorros derivados de la digitalización: eliminación de papelería, autorizaciones presenciales, troquel físico y fraude prestacional. Hasta el 50% de esos ahorros netos puede transferirse al FIISD, previo dictamen favorable de la SIGEN que certifique que la transferencia no compromete la calidad de las prestaciones ni la sostenibilidad del Instituto. La digitalización no implica reducción de personal: se garantiza reconversión de funciones con participación gremial.
8. Régimen de Padrinazgo Tecnológico y Mecenazgo
Las personas jurídicas privadas pueden financiar la modernización tecnológica de establecimientos de salud públicos a cambio de deducción del Impuesto a las Ganancias (hasta el 100% del monto invertido, con tope del 5% de la ganancia neta) y el sello "Empresa Protectora de la Salud Pública". Las donaciones condicionales que impliquen acceso a datos de salud son rechazadas. El cupo fiscal anual es definido por la Ley de Presupuesto.
9. Alianzas Estratégicas de Investigación y Desarrollo (I+D)
Se celebran acuerdos con entidades públicas o privadas para el desarrollo y validación de módulos tecnológicos. A cambio, el Estado obtiene licencia gratuita, perpetua e irrevocable sobre los módulos resultantes para uso en territorio nacional. El acceso a datos anonimizados solo se realiza en entornos controlados, sin cesión de titularidad ni extracción masiva. Las universidades nacionales y organismos como CONICET pueden aportar recursos humanos especializados y desarrollar módulos no críticos.
10. Cooperación Internacional y Proyección Global
Se autoriza la gestión de financiamiento con organismos multilaterales de crédito (BID, Banco Mundial y equivalentes) y la exportación de asistencia técnica en salud digital. Los convenios que impliquen transferencia de datos o compromisos plurianuales requieren aprobación del Congreso de la Nación. Los ingresos se integran al FIISD y a la Subcuenta de Proyección Internacional, destinándose a innovación, fortalecimiento de capacidades provinciales y ciberseguridad. El Ejecutivo informa anualmente al Congreso.
11. Partida Protegida para Gobernanza de IA
Del FIISD se destina una partida específica y protegida para el funcionamiento del Registro Nacional de Módulos de IA en Salud (RENIA-Salud), el Comité Ético Nacional y la auditoría continua de algoritmos. Esto garantiza que la supervisión tecnológica de los sistemas de inteligencia artificial cuente con recursos propios e independientes del resto del financiamiento operativo.
12. Subcuenta de Compensación e Inclusión Digital
Se crea la Subcuenta de Compensación por Interoperabilidad Mínima dentro del FIISD para cubrir los costos técnicos de garantizar la portabilidad de datos y los derechos del Régimen C incluso en jurisdicciones no adherentes. Además, la banca pública nacional habilitará líneas de crédito accesibles para que los prestadores de menor escala puedan adquirir hardware y software certificado, garantizando la inclusión digital sin excluir a los efectores con menos recursos.
Transparencia y Control Permanente
La Ley C.U.R.A. establece un régimen de transparencia activa y auditoría permanente. La Autoridad de Aplicación publica trimestralmente en el portal oficial el detalle de ejecución del FIISD, las métricas de ahorro y el cumplimiento del principio de máxima eficiencia. La SIGEN audita la reasignación de partidas y certifica los ahorros netos; la AGN controla el destino de los fondos; el Congreso Nacional recibe informe anual sobre cooperación internacional. El orden de prelación del FIISD tiene rango legal: ningún organismo puede alterarlo por resolución propia. Los instrumentos que impliquen acceso a datos de salud como contraprestación económica son nulos de nulidad absoluta.
Eficiencia presupuestaria y reinversión estratégica del ahorro.
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